Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación. Para poder ser elegido miembro de la junta Directiva se necesitará llevar un año de permanencia como socio y haber participado en alguna de las actividades de la Asociación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Derecho a la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social a la protección de sus datos personales.